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Plan de Fomento de la Cogeneración (2011)

El Plan de Fomento de la Cogeneración tiene por objeto promocionar la utilización de sistemas de cogeneración conectados a la red de distribución de gas natural en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Para el desarrollo del mismo, y enmarcado dentro del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, se ha firmado un Convenio de Colaboración suscrito entre la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Gas Natural Distribución SDG, S.A., Madrileña Red de Gas, S.A.U., y ASEFOSAM.
 
En el Plan, dotado con 1 M€, se consideran susceptibles de obtener los incentivos las siguientes actuaciones:

a) La instalación de plantas de cogeneración y trigeneración de pequeña potencia. Se considerarán costes elegibles los activos fijos nuevos en plantas de cogeneración y trigeneración de potencia eléctrica no superior a 150 kWe que utilicen gas natural como combustible. Se contempla cualquier sector de actividad, tanto industrial como no industrial, susceptible de utilizar sistemas de cogeneración y trigeneración. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, los costes de ejecución y la realización de proyectos de ingeniería.

b) La instalación de plantas de cogeneración y trigeneración de alta eficiencia en el sector terciario. Se considerará coste elegible, los activos fijos nuevos en plantas de cogeneración y trigeneración de potencia eléctrica superior a 150 kWe que utilicen gas natural como combustible en el sector terciario. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, los costes de ejecución y la realización de proyectos de ingeniería. No se considerarán incluidas en esta consideración de coste elegible las instalaciones que aporten energía térmica para el tratamiento y reducción de residuos.

No se incluirán entre los costes elegibles el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto del incentivo, la obra civil, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de incentivo.

No podrán adherirse al Plan Renove aquellas instalaciones realizadas a través de una empresa de servicios energéticos.

El incentivo vendrá determinado en función de la potencia eléctrica total (Pe) de la nueva instalación, y de los límites establecidos para cada tipo de instalación.

Podrán acogerse al Plan todas las instalaciones que se realicen desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el 1 de octubre de 2012, o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.

Díptico del Plan de Fomento de la Cogeneracion