Plan Renove de Vehículos con GNC de la Comunidad de Madrid (2016)
Este Plan Renove tiene por objeto:
1. Reducción de la contaminación atmosférica.
2. Diversificación del abastecimiento de energía para el sector transporte.
3. Mejorar el conocimiento del público general sobre las ventajas del GNC.
Tendrán la consideración de inversiones incentivables en el Plan Renove las reformas de vehículos automóviles consistentes en la instalación de conjuntos funcionales que permitan que dichos vehículos empleen también GNC como carburante tras la transformación.
Además, se deben cumplir las condiciones siguientes:
- Con carácter general, sólo podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos por este Plan Renove las personas físicas o jurídicas que siendo los titulares del vehículo reformado, sean además quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la reforma.
- El pago del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo reformado debe haberse abonado al Ayuntamiento de algún municipio situado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Los conjuntos funcionales instalados deberán disponer de la homologación otorgada por la Unidad de Certificación del Automóvil (en adelante UCA), designada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para la realización de evaluaciones iniciales, conformidad de la producción y verificación continua para la homologación de vehículos a motor y sus componentes.
- En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove la compra del conjunto funcional sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por el Taller Adherido al Plan Renove que realice la reforma.
- Sólo se podrán acoger al Plan Renove las reformas en las que se instalen conjuntos funcionales de los fabricantes que tengan la condición de Empresa Fabricante de Conjuntos Funcionales Adherida al Plan Renove.
- Podrán acogerse al Plan Renove las instalaciones que se realicen desde el 7 de septiembre de 2016 y hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, con el límite del 31 de diciembre de 2016.
A estos efectos, tanto las facturas como los justificantes de pago deben estar comprendidos entre el 7 de septiembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.