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Plan Renove de Ventanas

Publicada la convocatoria (BOCM-2024126-15) de las ayudas del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid.

El Plan Renove de Ventanas tiene como objetivo incentivar la renovación de las antiguas ventanas de las viviendas de la Comunidad de Madrid por otras de mayor eficiencia energética, fomentando con ello la reducción de la demanda energética de las viviendas. Os contamos la información mas relevante de este nuevo plan que ponemos en marcha. Este plan está dotado con un presupuesto total para incentivos de 3.085.561€.


Fechas importantes

  • Inicio de actuaciones subvencionables: Las actuaciones realizadas desde el 27 de diciembre de 2024 serán elegibles para recibir la subvención.
  • Cierre del plazo de solicitud: Las solicitudes podrán enviarse hasta el 31 de agosto de 2025

Fondos disponibles: 2.729.478,80 €


Cuantía de las ayudas

Los beneficiarios que cumplan con los requisitos podrán recibir las siguientes subvenciones:

  • 120 EUR/m² de vidrio instalado: Para ventanas sin persiana motorizada.
  • 180 EUR/m² de vidrio instalado: Para ventanas con persiana motorizada.
  • Límite máximo de la ayuda: En cualquiera de los casos, la ayuda estará limitada a un máximo de 3.000 € por beneficiario.
  • Máximo una actuación para una única vivienda: Cada vivienda solo podrá recibir una subvención.

Requisititos relevantes (entre otros)

  • Sustitución de ventanas existentes en viviendas.
  • Persona física empadronada en la Comunidad de Madrid. No es necesario que sea en la vivienda de la instalación.
  • Persona física propietaria de la vivienda.
  • Viviendas ubicadas en la Comunidad de Madrid.
  • Debe estar instalada por una empresa instaladora adherida al plan. No será subvencionable simplemente la compra.
  • Superficie de vidrio sustituido: mínimo 2 m².

Procedimiento de solicitud

  1. Presentación online: Las solicitudes deberán realizarse por parte de las empresas instaladoras adheridas a través de la sede electrónica.
    Guía procedimiento de solicitud.
  2. Documentación requerida: Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación requerida en la convocatoria:
    1. Memoria técnica de la actuación subvencionable.*
    2. Memoria económica de la actuación subvencionable y declaraciones responsables.*
    3. Documentación acreditativa de la titularidad bancaria.
    4. Etiquetas de los vidrios que garanticen el origen y la trazabilidad.
    5. Marcado CE de cada puerta o ventana instalada.
    6. Fotografías de las ventanas antes y después.
    7. Certificado de empadronamiento.
    8. Factura.
    9. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias, salvo autorización de consulta.
    10. NIF/NIE, salvo autorización de consulta.

*: Se autogenera y se firma a través de la sede electrónica.


Empresas

Empresas Instaladoras: aquellas que realizan la instalación de la ventana y que deben estar adheridas al plan.

Empresa Suministradora: responsables de habilitar el material para el programa de ventanas: perfiles, unidad de vidrio aislante, herrajes, cajones de persiana o motores. Deberá añadir la documentación técnica que acredite que dicho material cumple las condiciones del Plan de Ventanas.

La figura de empresa suministradora NO es la que realiza la instalación de la ventana, por lo tanto, tampoco es la que realiza solicitudes a nombre de los clientes particulares. Si fuera este su caso, tendría que realizar el alta como «Empresa Instaladora de ventanas»

 


¿Por qué aprovechar el Plan Renove de Ventanas?

Sustituir las ventanas de tu vivienda no solo mejorará su eficiencia energética, sino que también contribuirá a reducir tus facturas de energía y aumentar el confort térmico en el hogar. Gracias al Plan Renove de Ventanas, podrás reducir significativamente los costes de esta inversión.


¡No dejes pasar esta oportunidad! Marca en tu calendario las fechas clave y prepárate para presentar tu solicitud a partir del 13 de enero de 2025.

Si tienes dudas sobre cómo tramitar tu ayuda o quieres más información puedes escribirnos a: renoveventanas@fenercom.com

DOCUMENTOS Y ENLACES DE INTERÉS:

NORMATIVA

 

PREGUNTAS FRECUENTES:

Hice una renovación de ventanas en el pasado… ¿Tengo derecho a esta ayuda?

La realización de las actuaciones subvencionables tiene que ser posteriores al 27 de diciembre de 2024, tanto la fecha de los pagos como las facturas.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables y período subvencionable.

1. Las ayudas objeto del Plan Renove de Ventanas se destinarán a la sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética en viviendas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuya ejecución, entendida como la fecha de factura/s y justificante/s de pago sean posteriores al día 27 de diciembre de 2024. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía de acuerdo con la normativa vigente.

12. El plazo para la realización de las actuaciones subvencionables comprende desde el 27 de diciembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025 (ambos inclusive).

¿Es necesario estar empadronado en la vivienda objeto de la actuación?

El solicitante no está obligado a estar empadronado en la vivienda objeto de la instalación, pero debe ser propietario de la vivienda y tiene que estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

Artículo 8. Beneficiarios 1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente convocatoria y sus bases reguladoras y obtener la condición de beneficiarios de las mismas, las personas físicas, empadronadas en la Comunidad de Madrid, que realicen la inversión subvencionable en inmuebles de su propiedad situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de uso residencial, tal como aparezca en su uso principal en sede catastral que cumplan los siguientes requisitos:

e) Estén empadronados en la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud.

¿El Plan Renove de Ventanas es compatible con las deducciones de IRPF?

Desde la Fundación se hace incompatible nuestra ayuda con otras ayudas. La desgravación fiscal no es una ayuda, por lo que sería compatible.

IDAE indica lo siguiente respecto a otras ayudas:

¿Son compatibles las subvenciones con las bonificaciones fiscales que tienen algunos municipios por la instalación de energía solar? ¿Depende la incompatibilidad del impuesto bonificado: ¿ICIO, IBI o IAE? ¿Son compatibles con deducciones o bonificaciones fiscales en el IRPF, impuesto de sociedades, IBI, ¿etc.? ¿Depende la incompatibilidad del tipo de destinatario último de los distintos programas de incentivos: personas físicas, empresas, etc.? De acuerdo con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2.4 de la Ley General de Subvenciones, los beneficios fiscales no tienen la consideración de subvención y como quiera que la incompatibilidad del programa se refiere a otras subvenciones o ayudas, entendiéndola, en clave nacional, y no a los efectos de ayudas de estado, el beneficio fiscal no tendría el carácter de subvención o ayuda. Ahora bien, a los efectos de ayuda de estado, cualquier bonificación fiscal sí computa y, por tanto, habrá que tenerla en cuenta para todo aquel destinatario último que realice alguna actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, en cuanto a la aplicación de las intensidades de ayuda permitidas tanto por el reglamento de exención por categorías como de minimis, así como, en su caso, las limitaciones que pudieran resultar aplicables del mapa de ayudas regionales vigente.

En cuanto a los destinatarios últimos que no realicen ninguna actividad económica, debe tenerse en cuenta que cualquier otra bonificación fiscal computará con la subvención otorgada a los efectos de no superarse el coste de la actividad o actuación subvencionada.

¿Es compatible esta ayuda con otras?

Esta ayuda no es compatible con cualquier otra:

Las bonificaciones del IBI/ICIO de los ayuntamientos no se incluirán en este apartado. Tampoco se indicarán las deducciones fiscales de la Agencia Tributaria asociadas a la instalación ya sean autonómicas o estatales.

En caso de ser beneficiario de la ayuda del Plan Renove de Ventanas, deberá renunciar a cualquier otra ayuda que pudiera recibir o haya recibido por la misma actuación.

¿Quién recibe el importe de la Ayuda del Plan Renove Ventanas?

Directamente el Beneficiario. La empresa instaladora sólo solicita y gestiona la subvención.

¿Pueden solicitar la ayuda los inquilinos de una vivienda?

No. El solicitante de la ayuda tiene que ser propietario de la vivienda.


Artículo 8. Beneficiarios 1.

Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente convocatoria y sus bases reguladoras y obtener la condición de beneficiarios de las mismas, las personas físicas, empadronadas en la Comunidad de Madrid, que realicen la inversión subvencionable en inmuebles de su propiedad situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de uso residencial, tal como aparezca en su uso principal en sede catastral que cumplan los siguientes requisitos.

¿Cuándo debo iniciar la solicitud de ayuda?

La ayuda se podrá solicitar una vez exista un compromiso de instalación (presupuesto aprobado o pago inicial) con la empresa instaladora adherida, que es la que asegura que la ventana cumple las condiciones técnicas y se encargará de gestionar su solicitud. Una vez validada la solicitud podrá subir toda la documentación de su actuación, y en el caso de que en un plazo aproximado de 40 días no lo haya realizado, se realizará un requerimiento, en caso de no subsanar el requerimiento, el incentivo reservado se liberará (será desestimado su expediente).

¿Cuál es el proceso de la tramitación?

Una vez que acepte el presupuesto de una empresa instaladora adherida o haga un pago en concepto de reserva de las ventanas, su instalador podrá iniciar el proceso (accediendo a nuestra sede y realicen el alta en el apartado concreto del Plan Ventanas). En el momento en que se solicite la ayuda, el incentivo queda reservado. Se revisará por parte de Fenercom que la documentación aportada cumple los requisitos.

¿Las ventanas con elementos fijos son subvencionables? ¿Cómo se rellenan en la solicitud?

Las ventanas con elementos fijos de vidrio que sustituyan a elementos anteriores, que cumplan con las especificaciones del plan, sí son subvencionables.

Estos elementos fijos se pueden definir en tipologías de 2 formas distintas:

• De forma Conjunta: si este fijo es asimilable, con la tipología de otro elemento instalado.

• De forma individual: si este fijo es distinto a cualquier elemento instalado, debe añadir esta tipología con un herraje cualquiera.

Es decir, con la misma topología deben agrupar el conjunto de ventanas que cumplan esos requisitos (por ejemplo, todas las ventanas con el mismo herraje, capialzado, motor, vidrio y marco). Análogamente, las ventanas fijas que carecen de herraje. Éstas deben darse de alta como si tuviesen herraje y englobarlas en la misma tipología.