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Programa de Rehabilitación Energética de Edificios – PREE

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia  |  Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU

Finalizado el plazo de solicitud de las ayudas del Programa PREE en la Comunidad de Madrid

IMPORTANTE:

  • El plazo de presentación de solicitudes, a través de www.preemadrid.com, finalizó el 31 de julio de 2021.

NOTA INFORMATIVA:

La Disposición adicional tercera del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, declara incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y financiable con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (PREE), regulado en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, siempre y cuando las actuaciones contribuyan a la consecución de los hitos 32 y 33 asociados a la medida C2.I3. del Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021, y cumplan las obligaciones transversales del PRTR reguladas en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y las órdenes ministeriales HFP/1030/2021, y HFP/1031/2021.

Este comunicado tiene por objeto difundir entre los destinatarios finales de las ayudas otorgadas en ejecución del Programa PREE aspectos relativos a su financiación PRTR-MRR, así como a las obligaciones que dicha financiación lleva aparejada.

1. Financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia>

Las inversiones del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (PREE), regulado en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, que contribuyan al cumplimiento de los Hitos 32 y 33, de la medida C2.I3 del Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación del PRTR se incluyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y pasan a financiarse con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
-Hito 32: Adjudicación de renovaciones de viviendas y edificios no residenciales, con una reducción media de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria.
-Hito 33: Finalización de las renovaciones de edificios públicos, con una reducción media de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria.

2. Comunicación y publicidad de las actuaciones financiadas con PRTR-MRR>

Todas las actuaciones de comunicación, información y publicidad deberán exhibir el logo oficial de la Unión Europea junto a una declaración de financiación del tenor: “Financiado por la Unión Europea-NextGeneration UE”, así como el logo oficial y la mención al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, además de los logos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de IDAE y del programa de incentivos PREE.
Estas obligaciones se desarrollan en el Manual de Imagen para Programas de Rehabilitación Energética de Edificios disponible en la web del IDAE.

3. Etiqueta climática/medioambiental de la Inversión 3 del Componente 2>

La Inversión 3 del Componente 2 tiene asignado el campo de intervención (etiqueta) 025bis, que contribuye, respectivamente con un 40% y un 100% a los objetivos climáticos y medioambientales.
Estos porcentajes se traducen en la exigencia de que las actuaciones de renovación de viviendas y edificios no residenciales consigan una reducción media de al menos un 30% de la demanda de energía primaria, que se acreditará mediante certificado de eficiencia energética.
Por ello, se descartarán de la financiación PRTR-MRR, las actuaciones de rehabilitación que no cuenten con un procedimiento para su calificación energética (edificios no certificables), así como las instalaciones de biomasa que en fase de justificación documental no puedan acreditar una reducción de gases de efecto invernadero de al menos un 80%.

4. Principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH-“Do not significant harm”)>

Se computarán a efectos del cumplimiento de los objetivos #32 y #33 las actuaciones sobre viviendas y edificios no residenciales que, en promedio, alcancen un ahorro de energía primaria del 30%.
En las actuaciones correspondientes a la opción A, la acreditación del cumplimiento de la obligación de la valorización de residuos, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
No se financiarán con PRTR los proyectos de rehabilitación en edificios que no cuenten con un procedimiento para su calificación energética (edificios no certificables), ya que no podrán acreditar que cumplen las exigencias de ahorro del 30% del PRTR ni las instalaciones de biomasa que no acrediten en la fase de justificación documental una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80%.

La Fundación de la Energía gestiona las ayudas del Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE) en la Comunidad de Madrid. El Programa, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, cuenta con una dotación económica de 39,2 M€ destinados a ayudas para mejoras en la envolvente térmica, la sustitución de sistemas de energía convencional por renovables y la instalación de sistemas de iluminación eficiente.

El objetivo del PREE es impulsar la sostenibilidad de la edificación existente mediante actuaciones de mejora de la envolvente térmica, la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica o la aerotermia, y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.

En la Comunidad de Madrid, estas ayudas permanecieron activas desde el 21 de noviembre de 2020 hasta el 31 de julio de 2021, pudiéndose solicitar los incentivos a través de la página web www.preemadrid.com. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones será de 18 meses desde la comunicación de la resolución de la concesión.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

El Programa contempla como actuaciones subvencionables aquellas que reduzcan el consumo de energía final al menos en un 10 % con respecto a su situación de partida, y que mejoren la calificación energética total del edificio al menos en una letra. Las actuaciones deberán realizarse en edificios completos o viviendas unifamiliares ubicados en la Comunidad de Madrid y construidos con anterioridad al año 2007.

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y BENEFICIARIOS

Para todas las actuaciones, la ayuda económica de partida es de hasta el 35% del coste elegible, salvo en el caso de mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación, en los que la ayuda será del 15%.

El Programa contempla, además, la concesión de ayudas adicionales para aquellos edificios de viviendas que hayan sido calificados de protección pública o estén situados en un Área de Regeneración y Renovación Urbana o Rural, así como viviendas unifamiliares que dispongan del bono social; para actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B» o incrementen en dos letras la calificación energética de partida; y en actuaciones integradas que combinen dos o más tipologías de actuación, siempre que una de ellas sea sobre la envolvente térmica del edificio.

Los destinatarios últimos de estas ayudas podrán ser personas físicas o jurídicas propietarias de edificios existentes, comunidades de propietarios, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas de servicios energéticos, entidades locales y el sector público institucional, además de comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía.

 

ENTIDADES BANCARIAS ADHERIDAS

El IDAE ha publicado una lista de entidades bancarias adheridas al Programa PREE que conceden préstamos de rehabilitación energética (incluidas las comunidades de propietarios). Es importante tener en cuenta de que se tratan de préstamos privados que las entidades conceden a los beneficiarios de la subvención del Programa PREE para completar la inversión, por tanto, son préstamos de carácter reembolsable.

Al tratarse de un préstamo con condiciones privadas, y en las que no interviene el IDAE ni la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, debe de ser el propio solicitante el que se ponga en comunicación con la entidad bancaria seleccionada para solicitar el préstamo necesario y negociar sus condiciones.

Se pueden consultar y acceder a las entidades bancarias adheridas en este enlace.


Para cualquier consulta puede ponerse en contacto a través del correo electrónico: preemadrid@fenercom.com
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