Ampliación presupuestaria, ampliación de plazo de presentación de solicitudes y adaptación normativa del Programa Moves III.
En el BOCM Núm. 307 de 27 de diciembre, se publica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 15 de diciembre de 2023 por la que se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III – Años 2021 – 2022 – 2023, y se amplía la cuantía del crédito presupuestario consignado en dicha resolución.
De esta forma, se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta al próximo 31 de julio de 2024, así como la dotación presupuestaria del Programa, aumentándose el crédito disponible en 15.000.000 € para la actuación de adquisición de vehículos y en 8.500.000 € para la actuación de implantación de puntos de recarga, quedando la dotación total del programa en 91.108.779,97 € para el programa de incentivos 1, y de 59.803.344,80 € para el programa de incentivos 2.
Igualmente, se recoge la adaptación normativa indicada en el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, que modifica parte de las cuantías de las ayudas y diferentes artículos afectados por la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
En particular, dichos artículos modifican los requerimientos a los que están sometidos los destinatarios últimos de las ayudas recogidas en los ordinales 1º, 4º y 5º del artículo 11.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, con motivo de la entrada en vigor del citado Reglamento.
Asimismo, se modifica su anexo I respecto del Programa de incentivos 2, para incluir requisitos para las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que se acojan al citado Reglamento, y su anexo III para incorporar los límites de las ayudas para los destinatarios últimos de los ordinales 1º del artículo 11.1 y de las pequeñas y medianas empresas que prefieran acoger su solicitud al régimen de minimis. Por último, se realiza una modificación en el anexo II relativa al Programa de incentivos 2 en relación con la documentación requerida para justificar la actuación realizada.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/12/27/BOCM-20231227-19.PDF